Protege a todos los trabajadores de tu pequeña y mediana empresa con cobertura de un 70% para los gastos de salud hospitalarios, maternidad, salud mental, entre otros.
¿Qué cubre y cuáles son los beneficios de este seguro?
Seguro de Vida: Capital de UF 300 en caso de fallecimiento del asegurado titular, para su familia o beneficiarios designados, o en caso de invalidez accidental, total o permanente del trabajador.
Cobertura Dental: Agrega para tus trabajadores una cobertura adicional de 50% para gastos dentales.
Cobertura Ampliada: Aumenta hasta un 100% de cobertura una vez consumido el capital del Seguro Complementario de Salud.
Este seguro entrega cobertura de un 70% para gastos médicos hospitalarios, ambulatorios y de medicamentos en cualquier clínica o centro médico del país. Además, otorga cobertura de un 50% para gastos dentales en caso de que contrates dicha cobertura adicional para tus trabajadores.
Que tu previsión de salud (Isapre o Fonasa) bonifique el 50% del gasto real incurrido. Si tu previsión de salud cubre menos del 50%, la cobertura se aplicará sobre el 50% del valor de la prestación, no del porcentaje no cubierto por Fonasa o la Isapre.
Este seguro opera en todas las instituciones de salud del país (clínicas y centros médicos).
Cualquier persona natural que esté afiliada a Isapre o Fonasa grupos B, C y D, cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza y sea trabajador o tenga un vínculo contractual, legal o institucional con la empresa contratante.
Cónyuge, conviviente civil o conviviente con hijos en común.
Hijos del asegurado titular.
Hijos del conviviente civil, siempre y cuando existan hijos en común.
No estar hospitalizado y no estar haciendo uso de una licencia médica.
Completar los formularios de declaración exigidos por la compañía.
Edad mínima de incorporación asegurado titular y/o cónyuge, pareja o conviviente civil: 18 años.
Edad máxima de ingreso asegurado titular y/o cónyuge, pareja o conviviente civil: 69 años.
Edad máxima de permanencia asegurado titular y/o, cónyuge, pareja o conviviente civil: 70 años.
Edad mínima incorporación hijos recién nacidos:
Siempre que el parto haya sido cubierto por la póliza, podrán incorporarse al seguro desde el nacimiento. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 14 días contados desde el nacimiento, previa evaluación de la compañía. Para esto se cuenta con un plazo de 60 días.
Edad máxima de ingreso hijos asegurado titular y/o cónyuge o conviviente, cuando existan hijos en común: 23 años.
Edad máxima de permanencia hijos asegurado titular y/o cónyuge o conviviente, cuando existan hijos en común: 24 años, si están solteros, son carga legal del asegurado titular y alumno regular de una institución de educación superior reconocida por el Estado.
Seguro Complementario de Salud: UF 300 por asegurado.
Cobertura Dental: UF 15 por asegurado.
Cobertura de Salud Ampliada: UF 1.000 por asegurado.
Seguro de Vida: UF 300 asegurado titular.
Seguro Complementario de Salud:
Trabajador sin cargas: UF 0,5
Trabajador con una carga: UF 1
Trabajador con dos o más cargas: UF 1,5
Cobertura Dental:
Trabajador sin cargas: UF 0,5
Trabajador con una carga: UF 1
Trabajador con dos o más cargas: UF 1,5
Cobertura de Salud Ampliada (se activa una vez consumido el monto máximo de reembolso del Complementario de Salud base):
UF 300
Este seguro no entrega cobertura para gastos médicos derivados de las siguientes 8 enfermedades:
Cáncer
Cardiopatías
Enfermedad vascular
Insuficiencia renal crónica
Parálisis
Trasplante de órganos
Esclerosis múltiple
Diabetes mellitus I y II
Otorga un 80% de cobertura en consultas médicas en Red Dávila Contigo, según los topes establecidos en el cuadro de coberturas de la póliza.
Considera cobertura COVID-19 para prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias, según porcentajes y topes establecidos en el cuadro de coberturas de la póliza.
Los gastos médicos derivados de maternidad se reembolsarán en forma proporcional, tomando en consideración el tiempo de vigencia de la asegurada titular, cónyuge o conviviente civil en la póliza y la fecha del parto o cesárea.
No se cubrirán los gastos médicos derivados de la práctica de actividades o deportes riesgosos declarados por el asegurado titular en el formulario de incorporación a la póliza.
El monto de la prima se calculará según la composición de cada grupo familiar asegurado.
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 7° del Condicionado General POL 3 2022 0062 y en el Artículo 3° de la CAD 3 2020 0205.
Cobertura Complementario de Salud, Cobertura de Salud Ampliada y Cobertura Dental:
POL 3 2022 0062
CAD 3 2020 0205 (Dental)
Seguro de Vida
POL 2 2014 0357 (Fallecimiento)
CAD 2 2014 0363 (Muerte Accidental)
CAD 2 2014 0358 (ITP 2/3)
CAD 2 2014 0359 (Invalidez Accidental y Desmembramiento)