Seguro de Enfermedades Graves Dávila Contigo

Recibe una indemnización si te diagnostican clínicamente y por primera vez de alguna de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas detalladas en la póliza.

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    Todo lo que necesitas saber de

    Seguro de Enfermedades Graves Dávila Contigo

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    ¿Qué cubre y cuáles son los beneficios de este seguro?

    Hasta UF 200: Obtén una indemnización de hasta UF 200 de libre disposición en caso de diagnóstico de enfermedad grave y/o intervención quirúrgica.

    Activación del seguro: Inmediatamente al ser diagnosticado clínicamente por un médico del staff de Clínica Dávila Recoleta o Clínica Dávila Vespucio.

    Todo tipo de Previsión de Salud: Contrata este seguro con cualquiera sea tu Previsión de Salud; Isapre, Fonasa, Capredena, etc.

    Entrega un capital de indemnización de libre disposición si el asegurado es diagnosticado clínicamente y por primera vez de alguna de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas cubiertas por la póliza.
  • Cáncer de mamas
  • Cáncer de próstata
  • Revascularización coronaria (by pass)
  • Trasplante de órganos mayores
  • Cirugía de válvulas cardíacas
  • Injerto aórtico
  • Angioplastía por balón
  • Neurocirugía
  • Apendicitis aguda
  • Cuando el asegurado es diagnosticado clínicamente y por primera vez de alguna de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas cubiertas por la póliza. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico del staff de Clínica Dávila Recoleta y/o Clínica Dávila Vespucio.
    Los asegurados podrán ser indemnizados por una sola vez durante la vigencia del seguro.
    Si el diagnóstico que dio origen al pago de la indemnización es presentado por el asegurado titular, la Compañía pondrá término anticipado a la póliza y los asegurados quedarán sin cobertura.
    El asegurado cónyuge, pareja o conviviente civil (asegurado adicional) que quiera mantener su cobertura y contratar una póliza independiente, podrá realizarlo con continuidad de cobertura.
    Si el diagnóstico que dio origen al pago de la indemnización es presentado por el cónyuge, pareja o conviviente civil (asegurado adicional), la Compañía sólo pondrá término a esa cobertura. El asegurado titular mantendrá vigencia.
    Anual, con renovación automática.
    Cualquiera de las partes podrá no renovar la cobertura, dando aviso con al menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.
    Persona natural, mayor de 18 años, que se compromete al pago de la póliza.
    El contratante puede contratar para él mismo o para un tercero.
    POL 3 2022 0197
    Cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza y acceda a la cobertura de la misma.
  • Cumplir con las edades y relaciones familiares establecidas en la póliza.
  • El asegurado titular deberá completar el formulario propuesta y el formulario Declaración Personal de Salud (DPS), declarando por él y por su grupo familiar.
  • Cónyuge, pareja o conviviente civil.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 64 años.
  • Edad máxima de permanencia: 79.
  • No cubre enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado, o por quien declara a su favor, con anterioridad a la fecha de contratación del seguro
    Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 4° del Condicionado General de la póliza depositado bajo el código POL 3 2022 0197 en la Comisión para el Mercado Financiero.
  • De 18 a 54 años: UF 0,25.
  • De 55 a 64 años: UF 0,83.
  • De 65 a 79 años: UF 1,75.
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