Elige la mejor protección para ti y tu familia contratando un Seguro Escolar con atención exclusiva en Clínica Santa María, Clínica Dávila Recoleta y Dávila Vespucio.
Protege a todos los trabajadores de tu pequeña y mediana empresa con cobertura de hasta 70% para los gastos de salud hospitalarios, maternidad, salud mental, entre otros.
¿Qué cubre y cuáles son los beneficios de este seguro?
Seguro de Vida: Capital de UF 300 en caso de fallecimiento del asegurado titular, para su familia o beneficiarios designados, o en caso de invalidez accidental, total o permanente del trabajador.
Cobertura Dental: Agrega para tus trabajadores una cobertura adicional de 50% para gastos dentales.
Cobertura Ampliada: Aumenta hasta un 100% de cobertura y a un tope de UF 1.000 una vez consumido el capital del Seguro Complementario de Salud.
Este seguro entrega cobertura de un 50% o 70% según el plan seleccionado, para gastos médicos hospitalarios, ambulatorios y de medicamentos en cualquier clínica o centro médico del país.
Además, otorga cobertura de un 50% para gastos dentales en caso de que contrates dicha cobertura adicional para tus trabajadores.
Que tu previsión de salud (Isapre o Fonasa) bonifique el 50% del gasto real incurrido. Si tu previsión de salud cubre menos del 50%, la cobertura se aplicará sobre el 50% del valor de la prestación, no del porcentaje no cubierto por Fonasa o la Isapre.
Este seguro opera en todas las instituciones de salud del país (clínicas y centros médicos).
La cobertura en el extranjero es sólo para urgencias de riesgo vital.
Cualquier persona natural que esté afiliada a Isapre o Fonasa grupos B, C y D, cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza y sea trabajador o tenga un vínculo contractual, legal o institucional con la empresa contratante.
Cónyuge, conviviente civil o conviviente con hijos en común.
Hijos del asegurado titular.
Hijos del conviviente civil, siempre y cuando existan hijos en común.
No estar hospitalizado y no estar haciendo uso de una licencia médica.
Completar los formularios de declaración exigidos por la compañía.
Edad mínima de incorporación asegurado titular y/o cónyuge, pareja o conviviente civil: 18 años.
Edad máxima de ingreso asegurado titular y/o cónyuge, pareja o conviviente civil: 68 años.
Edad máxima de permanencia asegurado titular y/o, cónyuge, pareja o conviviente civil: 69 años.
Edad mínima incorporación hijos recién nacidos:
Siempre que el parto haya sido cubierto por la póliza, podrán incorporarse al seguro desde el nacimiento. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 30 días contados desde el nacimiento, previa evaluación de la compañía. Para esto se cuenta con un plazo de 60 días.
Edad máxima de ingreso hijos asegurado titular y/o cónyuge o conviviente, cuando existan hijos en común: 22 años.
Edad máxima de permanencia hijos asegurado titular y/o cónyuge o conviviente, cuando existan hijos en común: 23 años, si están solteros, son carga legal del asegurado titular y alumno regular de una institución de educación superior reconocida por el Estado.
Seguro Complementario de Salud: UF 300 por asegurado.
Cobertura Dental: UF 15 por asegurado.
Cobertura de Salud Ampliada: UF 1.000 por asegurado.
Seguro de Vida: UF 300 asegurado titular.
Seguro Complementario de Salud:
Trabajador sin cargas: UF 0,5
Trabajador con una carga: UF 1
Trabajador con dos o más cargas: UF 1,5
Cobertura Dental:
Trabajador sin cargas: UF 0,5
Trabajador con una carga: UF 1
Trabajador con dos o más cargas: UF 1,5
Cobertura de Salud Ampliada (se activa una vez consumido el monto máximo de reembolso del Complementario de Salud base):
UF 300
Este seguro no entrega cobertura para gastos médicos derivados de las siguientes 8 enfermedades:
Cáncer (*)
Cardiopatías
Enfermedad vascular
Insuficiencia renal crónica
Parálisis
Trasplante de órganos
Esclerosis múltiple
Diabetes mellitus I y II
(*) No se entienden incluidas las patologías oncológicas cuando hayan transcurrido 5 años desde el término de su tratamiento radical y sin recaída posterior.
10% adicional para gastos médicos ambulatorios en Clínica Dávila Recoleta, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila y Centros Médicos Vidaintegra.
Hasta 100% cobertura para medicamentos ambulatorios.
* Los descuentos aplican sobre el copago final del asegurado.
No se cubrirán los gastos médicos derivados de la práctica de actividades o deportes riesgosos declarados por el asegurado titular en el formulario de incorporación a la póliza.
El monto de la prima se calculará según la composición de cada grupo familiar asegurado.
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 8 del Condicionado General de la Póliza depositado bajo el código POL 3 2025 0037.
Para el adicional de Seguro de Vida:
Cobertura Fallecimiento
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 4 del Condicionado General de la Póliza depositado bajo el código POL 3 2025 0067.
Cobertura Fallecimiento Accidental
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 3 de la Cláusula Adicional depositada bajo el código CAD 2 2014 0363.
Cobertura ITP 2/3
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 3 de la Cláusula Adicional depositada bajo el código CAD 2 2014 0358.
Cobertura Invalidez Accidental y Desmembramiento Accidental
Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el Artículo 3 de la Cláusula Adicional depositada bajo el código CAD 2 2014 0359.
Cobertura Complementario de Salud, Cobertura de Salud Ampliada y Cobertura Dental:
POL 3 2025 0037
CAD 3 2024 0009 (Dental)
Seguro de Vida
POL 3 2025 0067 (Fallecimiento)
CAD 2 2024 0363 (Muerte Accidental)
CAD 2 2014 0358 (ITP 2/3)
CAD 2 2014 0359 (Invalidez Accidental y Desmembramiento)
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