Seguro Ambulatorio Biobío

Complementa tus gastos de salud con hasta un 50% de cobertura en atenciones ambulatorias, tales como: consultas médicas, exámenes, urgencia y más.

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    Todo lo que necesitas saber de

    Seguro Ambulatorio Biobío

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    ¿Qué cubre y cuáles son los beneficios de este seguro?

    Hasta 50% de cobertura: En gastos médicos ambulatorios en Clínica Biobío, tales como: consultas médicas, exámenes, kinesiología, fonoaudiología y más.

    Monto máximo de cobertura anual: Hasta $2.295.000 aprox. (UF 60) por asegurado hasta los 69 años.

    Deducible anual por asegurado: Solo tendrás que pagar $19.200 aprox. (UF 0,5) para acceder a la cobertura de tu seguro.

    Cobertura Ambulatoria

    Cobertura Ambulatoria % Reembolso Tope anual
    Consulta médica 50% sin tope
    Exámenes de laboratorio 50% sin tope
    Exámenes de imagenología 50% sin tope
    Procedimientos de diagnóstico 50% UF 5
    Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos 50% UF 5
    Prestaciones aranceladas en prestador exclusivo SIN bonificación Isapre o Fonasa grupos B, C y D 25% sin tope
    Prestaciones NO aranceladas en prestador exclusivo sin cobertura No aplica
    Gastos ambulatorios en el extranjero sin cobertura No aplica
  • Hasta 50% en tus gastos médicos ambulatorias tales como, consultas médicas, exámenes, diagnósticos y más.
  • La Compañía reembolsará o pagará directo al prestador, luego de la bonificación del Sistema de Salud Previsional del asegurado y los reembolsos de otros seguros complementarios de salud, que tenga contratados y posterior al pago del deducible.
  • UF 0,5 hasta los 69 años
  • UF 1,0 entre los 70 y 109 años
  • Anual, con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, si se mantienen los requisitos de asegurabilidad y la póliza está al día en el pago de primas.
  • Cualquiera de las partes podrá no renovar la cobertura, dando aviso con al menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.
  • En Clínica Biobío.
  • Persona natural, mayor de 18 años, que se compromete al pago de la póliza.
  • Puede contratar la póliza para él mismo o para un tercero.
  • Persona natural que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza y accede a la cobertura de la misma.
  • Estar afiliado a Isapre o Fonasa grupos B, C y D.
  • Cumplir con las edades y relaciones familiares establecidas en la póliza.
    • Cónyuge, pareja o conviviente civil
    • Hijos del Asegurado Titular, hijos comunes y/o del cónyuge, pareja o conviviente civil.
    • Nietos del asegurado titular y de su cónyuge, pareja o conviviente civil.
    • Padre y Madre del Asegurado Titular.
  • UF 60 hasta los 69 años
  • UF 30 desde los 70 a los 109 años
  • UF 0,50 hasta los 69 años
  • UF 1,00 entre los 70 y 109 años
  • No cubre enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado, o por quien declara a su favor, con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
  • Para ingresar al seguro, el contratante deberá completar el formulario Declaración Personal de Salud, declarando por él y por todo el grupo familiar que desea incorporar.
  • Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 8 del Condicionado General POL320240023.
    • Debe cubrir al menos un 30% del gasto real incurrido.
    • En los casos en que no se cumpla esta condición, la Compañía calculará los gastos reembolsables, asumiendo dicho porcentaje de cobertura, y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso y/o de pago directo al prestador.
    POL 3 2024 0023
    Seguros Ambulatorios

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